SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24/016 de 20 de enero de 2016, cursante de fs. 182 a 187, denegó la tutela solicitada por los accionantes; bajo los siguientes fundamentos: a) El petitorio resultó de cumplimiento imposible, en razón a la naturaleza de la acción de amparo constitucional; b) Los propios accionantes, señalaron que ante la construcción de paredes divisorias, por parte de los demandados, se emitió la orden municipal de paralización de obras; de lo que se tuvo que, la posesión del inmueble dejó de ser pacífica; c) No obstante los documentos adjuntos a la presente acción tutelar, que demostraron que los accionantes ocupaban el inmueble; se tuvo por el informe de los demandados que se interpuso un proceso civil de interdicto de adquirir la posesión, con relación al terreno en cuestión, en cuya acta de audiencia de 27 de abril de 2012, el Juez de la causa dispuso la posesión; d) Constaba otra demanda posterior de deslinde solicitado por el ahora demandado, Cleto Zárate Beltrán, que originó el Auto Definitivo de 2 de septiembre de 2014, que aprobó el informe pericial y fue apelado por Aydeé Cruz Ortubé Vargas, confirmándose la resolución, por el Auto de Vista 402 de 27 de octubre de igual año; e) En aplicación del principio de verdad material, si bien los accionantes presentaron documental, que evidenciaba que los predios estaban en otro lugar; tal afirmación se refutó por la parte contraria, refiriendo que “…la misma no es respecto al deslinde y mensura…” (sic), afirmación que no fue desvirtuada por los accionantes; y, f) El derecho a la propiedad, se encontraba en discusión por más de dos años previos a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, inmerso en un proceso de la jurisdicción ordinaria que aún no estaba dilucidado; por lo que, no correspondía invocar su protección en la vía constitucional al ser un derecho en disputa o controversia, conforme a la SCP 0301/2012 de 18 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- reglas y subreglas de improcedencia
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción
- III.2.1. En relación a actos provenientes de particulares
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- como depósito
- existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,
- en situaciones de desproporcionalidad
- III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos
- CONFIRMAR