SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son personas de la tercera edad, propietarios por más de veinticinco años, de un lote de terreno ubicado en “La Prosperina”, donde construyeron un cuarto que utilizaban como depósito y habitación para descansar y recrearse los fines de semana. Denunciaron que, el 2 de junio de 2015, los ahora demandados, mediante acciones de hecho (amenazas), avasallaron el referido inmueble, para luego construir muros y/o paredes divisorias en el perímetro de su propiedad, desoyendo inclusive una orden de paralización de obras emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. En dicho contexto, el 7 de septiembre del mismo año, iniciaron una acción penal, contra los ilegales ocupantes, que al momento de interposición de su acción tutelar, contaba con una imputación.
Añadieron que, en razón a ser víctimas de desproporcionales medidas de hecho (aspecto que a su criterio, puede constatarse en mérito a la imputación formal emitida por el Fiscal); y, por su avanzada edad, al ser parte de un sector poblacional de protección reforzada, en concordancia a lo establecido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0219/2014-S3 de 5 de diciembre y 0016/2015-S2 de 16 de enero; y, el principio de favorabilidad a los débiles; debería aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad en su caso, pues de someterse la problemática a un juicio ordinario, les implicaría una situación de zozobra que prolongada en el tiempo, incidiría en su estado de salud, su calidad de vida y dignidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- reglas y subreglas de improcedencia
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción
- III.2.1. En relación a actos provenientes de particulares
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- como depósito
- existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,
- en situaciones de desproporcionalidad
- III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos
- CONFIRMAR