SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.7.
II.7. El 8 de septiembre de 2015, se presentó imputación formal, dentro del proceso de investigación con número FIS 1502765, seguido por el Ministerio Público, a denuncia de los ahora accionantes, contra Casiano Jesús y Cleto Zárate Beltrán, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de un lote de terreno de una hectárea, de una dotación del ex fundo “La Florida”. Cuya parte sobresaliente refiere: “…Es así que en fecha 2 de junio de 2015, fueron sorprendidos con una llamada de los vecinos que les indicaban que en la parte inferior del lote había un grupo de personas que procedieron a amullarar este sector, es así que se constituyeron en el lugar y se pudo constatar que un albañil de nombre Simón Albornoz, que ayudado por sus similares estaba levantando un muro, alrededor de un cuarto que tienen las víctimas y usan como depósito hace mucho tiempo, entrevistándose con este trabajador le hicieron conocer que ellos eran los únicos dueños a lo que respondió que no tenía conocimiento de nada y fue a realizar un trabajo para la señora Elva Paredes Daza…” (sic)(fs. 30 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- reglas y subreglas de improcedencia
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción
- III.2.1. En relación a actos provenientes de particulares
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- como depósito
- existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,
- en situaciones de desproporcionalidad
- III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos
- CONFIRMAR