SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

1)

Los accionantes, a través de sus representantes, ratificaron en su integridad la acción presentada y ampliando la misma señalaron, respecto al informe emitido por los demandados que: 1) Estos, hacían “apología” del proceso penal, buscando hacer ver que no existió el avasallamiento, acusando incluso la falta de probidad y parcialización del Fiscal de Materia; 2) En relación al título de propiedad que devenía de una mensura y deslinde, se cuestionó por qué los demandados no recurrieron a la vía ordinaria, en lugar de hacer justicia por sus propias manos; 3) La afirmación de la construcción en el inmueble en cuestión, que los demandados continuaron, a pesar de la orden de paralización del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; no era justificable por el argumento de que la misma se dirigió a una persona desconocida (Elba Paredes de Daza), pues debió poner en conocimiento de “la autoridad” (sic), la existencia de un error; 4) Su terreno de diez mil metros cuadrados, se convirtió en lotes debido a las paredes que levantaron los demandados, causando que el cuarto que utilizaban, quede “…prácticamente en medio de una construcción…” (sic); y,    5) Solicitaron, igualmente, la tutela del derecho al esparcimiento de las personas de tercera edad; y, el derecho a la salud; toda vez que, las medidas acusadas venían repercutiendo negativamente en Aydee Cruz Ortubé Vargas, conforme al certificado médico que adjuntaron a su acción de amparo constitucional.