SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
1)
Los accionantes, a través de sus representantes, ratificaron en su integridad la acción presentada y ampliando la misma señalaron, respecto al informe emitido por los demandados que: 1) Estos, hacían “apología” del proceso penal, buscando hacer ver que no existió el avasallamiento, acusando incluso la falta de probidad y parcialización del Fiscal de Materia; 2) En relación al título de propiedad que devenía de una mensura y deslinde, se cuestionó por qué los demandados no recurrieron a la vía ordinaria, en lugar de hacer justicia por sus propias manos; 3) La afirmación de la construcción en el inmueble en cuestión, que los demandados continuaron, a pesar de la orden de paralización del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; no era justificable por el argumento de que la misma se dirigió a una persona desconocida (Elba Paredes de Daza), pues debió poner en conocimiento de “la autoridad” (sic), la existencia de un error; 4) Su terreno de diez mil metros cuadrados, se convirtió en lotes debido a las paredes que levantaron los demandados, causando que el cuarto que utilizaban, quede “…prácticamente en medio de una construcción…” (sic); y, 5) Solicitaron, igualmente, la tutela del derecho al esparcimiento de las personas de tercera edad; y, el derecho a la salud; toda vez que, las medidas acusadas venían repercutiendo negativamente en Aydee Cruz Ortubé Vargas, conforme al certificado médico que adjuntaron a su acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- reglas y subreglas de improcedencia
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción
- III.2.1. En relación a actos provenientes de particulares
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- como depósito
- existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,
- en situaciones de desproporcionalidad
- III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos
- CONFIRMAR