SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos
Advirtiéndose en el caso presente la existencia de hechos controvertidos, sobre los que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse, concurriendo un conflicto sobre el bien inmueble, extremo que deberá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria; debido a la existencia de un proceso civil de interdicto de adquirir la posesión, en virtud al cual, el Juez que conoció el caso, ministró posesión a Cleto Zárate Beltrán, además se tiene que, posteriormente se interpuso la demanda voluntaria de mensura y deslinde, cuyo Auto Definitivo fue confirmado en grado de apelación por el Auto de Vista 402 de 27 de octubre de 2014 (Conclusiones II.3, II.4, II.5 y II.6). Finalmente, se verificó la existencia de un proceso penal en investigación, por la presunta comisión del delito de avasallamiento (Conclusión II.7), de lo que se puede concluir que, con relación al derecho de propiedad alegado sobre el terreno en cuestión, pese a la documental presentada por ambas partes, no es posible constatar la existencia de un derecho propietario consolidado de los accionantes; toda vez que, sobre el lote existe una controversia que data de más de dos años previos a la interposición de la presente acción tutelar.
A partir de ello, en el caso presente este Tribunal no puede simplemente abstraerse y obviar las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin que haya sido posible, igualmente, acreditar que la posesión que se acusa de ilegal derive efectivamente de medidas de hecho.
En dicho sentido, es menester puntualizar y enfatizar que la tutela provisional que se tiene desarrollada, no le corresponde en derecho a los ahora accionantes; dadas las particularidades del caso que nos ocupa, pues se corroboró por un lado la existencia de hechos controvertidos sobre la propiedad del inmueble, correspondiendo conforme se tiene señalado pronunciarse a la jurisdicción ordinaria; además de verificarse acorde sostuvieron los propios accionantes, los mismos utilizaban un depósito- habitación, construido en el lote objeto de la problemática, únicamente los fines de semana, como un lugar recreacional; además de encontrarse en igualdad material frente a los demandados que también son de la tercera edad, consecuentemente, no corresponde abstraerse de la aplicación del principio de subsidiariedad, aspecto que impide a la justicia constitucional pronunciarse sobre el fondo de la problemática expuesta, por cuanto implicaría tutelar derechos que no se encuentran consolidados y que dependen de un pronunciamiento en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- reglas y subreglas de improcedencia
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción
- III.2.1. En relación a actos provenientes de particulares
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- como depósito
- existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,
- en situaciones de desproporcionalidad
- III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos
- CONFIRMAR