SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos

             Advirtiéndose en el caso presente la existencia de hechos controvertidos, sobre los que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse, concurriendo un conflicto sobre el bien inmueble, extremo que deberá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria; debido a la existencia de un proceso civil de interdicto de adquirir la posesión, en virtud al cual, el Juez que conoció el caso, ministró posesión a Cleto Zárate Beltrán, además se tiene que, posteriormente se interpuso la demanda voluntaria de mensura y deslinde, cuyo Auto Definitivo fue confirmado en grado de apelación  por el Auto de Vista 402 de 27 de octubre de 2014 (Conclusiones II.3, II.4, II.5 y II.6). Finalmente, se verificó la existencia de un proceso penal en investigación, por la presunta comisión del delito de avasallamiento (Conclusión II.7), de lo que se puede concluir que, con relación al derecho de propiedad alegado sobre el terreno en cuestión, pese a la documental presentada por ambas partes, no es posible constatar la existencia de un derecho propietario consolidado de los accionantes; toda vez que, sobre el lote existe una controversia que data de más de dos años previos a la interposición de la presente acción tutelar.

             A partir de ello, en el caso presente este Tribunal no puede simplemente abstraerse y obviar las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin que haya sido posible, igualmente, acreditar que la posesión que se acusa de ilegal derive efectivamente de medidas de hecho.

             En dicho sentido, es menester puntualizar y enfatizar que la tutela provisional que se tiene desarrollada, no le corresponde en derecho a los ahora accionantes; dadas las particularidades del caso que nos ocupa, pues se corroboró por un lado la existencia de hechos controvertidos sobre la propiedad del inmueble, correspondiendo conforme se tiene señalado pronunciarse a la jurisdicción ordinaria; además de verificarse acorde sostuvieron los propios accionantes, los mismos utilizaban un depósito- habitación, construido en el lote objeto de la problemática, únicamente los fines de semana, como un lugar recreacional; además de encontrarse en igualdad material frente a los demandados que también son de la tercera edad, consecuentemente, no corresponde abstraerse de la aplicación del principio de subsidiariedad, aspecto que impide a la justicia constitucional pronunciarse sobre el fondo de la problemática expuesta, por cuanto implicaría tutelar derechos que no se encuentran consolidados y que dependen de un pronunciamiento en la vía ordinaria.