SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

en situaciones de desproporcionalidad

             Bajo tal razonamiento, si lo que se pretende es asumir medidas, como la flexibilización de la subsidiariedad para lograr la equidad e igualdad en situaciones de desproporcionalidad, debe tenerse en cuenta, que debido a que los demandados son a la par, personas de la tercera edad, no se evidencia la existencia de una situación de desventaja para los accionantes, más al contrario, en caso de brindarles la protección directa, especial y extraordinaria que resguarda y protege precisamente el derecho a la vivienda de personas de la tercera edad (para que no sean despojados de su hábitat, aspecto que no es incuestionable debido al uso que refirieron que daban al “depósito- habitación” del lote supuestamente avasallado, que no era su vivienda); dadas las particularidades del caso que nos ocupa, se constituiría (contrariamente al fin que tiene la excepción a la subsidiariedad para éste grupo poblacional), en una situación que pondría a los demandados (que al igual que los accionantes, son personas de la tercera edad), en una situación de desventaja, pues en iguales condiciones que los accionantes (por las vicisitudes propias de su edad), éstos se encuentran a la espera de la resolución de la justicia ordinaria (conforme se analizará a continuación en el presente fallo).

             En tal sentido, del estudio minucioso de los antecedentes, tampoco se pudo corroborar un estado de necesidad, la inminencia de un mal irreversible o injustificado y grave, que haya puesto a los accionantes en una situación de desigualdad, o en un estado de necesidad que justifique la urgencia de la protección directa de sus derechos. Razones que imposibilitan a esta jurisdicción, otorgar la excepción al principio de subsidiariedad, que en el caso en análisis no puede ser flexibilizada, pues la situación de desproporcionalidad no es evidente y la protección reforzada a los derechos y garantías de las personas de la tercera edad, no puede ser aplicada únicamente para la parte accionante.