SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
en situaciones de desproporcionalidad
Bajo tal razonamiento, si lo que se pretende es asumir medidas, como la flexibilización de la subsidiariedad para lograr la equidad e igualdad en situaciones de desproporcionalidad, debe tenerse en cuenta, que debido a que los demandados son a la par, personas de la tercera edad, no se evidencia la existencia de una situación de desventaja para los accionantes, más al contrario, en caso de brindarles la protección directa, especial y extraordinaria que resguarda y protege precisamente el derecho a la vivienda de personas de la tercera edad (para que no sean despojados de su hábitat, aspecto que no es incuestionable debido al uso que refirieron que daban al “depósito- habitación” del lote supuestamente avasallado, que no era su vivienda); dadas las particularidades del caso que nos ocupa, se constituiría (contrariamente al fin que tiene la excepción a la subsidiariedad para éste grupo poblacional), en una situación que pondría a los demandados (que al igual que los accionantes, son personas de la tercera edad), en una situación de desventaja, pues en iguales condiciones que los accionantes (por las vicisitudes propias de su edad), éstos se encuentran a la espera de la resolución de la justicia ordinaria (conforme se analizará a continuación en el presente fallo).
En tal sentido, del estudio minucioso de los antecedentes, tampoco se pudo corroborar un estado de necesidad, la inminencia de un mal irreversible o injustificado y grave, que haya puesto a los accionantes en una situación de desigualdad, o en un estado de necesidad que justifique la urgencia de la protección directa de sus derechos. Razones que imposibilitan a esta jurisdicción, otorgar la excepción al principio de subsidiariedad, que en el caso en análisis no puede ser flexibilizada, pues la situación de desproporcionalidad no es evidente y la protección reforzada a los derechos y garantías de las personas de la tercera edad, no puede ser aplicada únicamente para la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- reglas y subreglas de improcedencia
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción
- III.2.1. En relación a actos provenientes de particulares
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- como depósito
- existe una igualdad material, que no es efectiva, porque los ancianos,
- en situaciones de desproporcionalidad
- III.4.2. Sobre la existencia de hechos controvertidos
- CONFIRMAR