SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

Fragmento 27

             Corresponde identificar cuál es el acto lesivo de la problemática planteada; es así que, se tiene que los accionantes, refirieron que son propietarios por más de veinticinco años, de un lote de terreno ubicado en “La Prosperina”, denunciaron que el 2 de junio de 2015, los ahora demandados, mediante acciones de hecho (amenazas), avasallaron su inmueble, despojándolos de una habitación- depósito que eventualmente (los fines de semana), utilizaban como un lugar de esparcimiento y recreación. En tal sentido, es menester que se comprenda que, si bien frente a medidas o vías de hecho; la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme su procedencia excepcional prescindiendo del principio de subsidiariedad, tal cual se ha desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; lo ha hecho, tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable causado; derivando de los actos denunciados, una situación especial que merece una tutela inmediata, dado que una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas; sin embargo, el rol de la justicia constitucional, frente a la denuncia de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales que son:  i) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) Impedir el ejercicio de la justicia por mano propia, sistematizando los presupuestos indispensables para asumir una acción como medida de hecho.