SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
a)
Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 36 y vta., informaron señalando lo siguiente: a) El Auto de Vista considerado lesivo a los derechos del accionante, data del 30 de septiembre de 2015, por lo que, si bien es cierto que la acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo previsto por ley, no es menos evidente la mala intencionalidad del accionante para entorpecer el proceso, dado que se formuló justo antes de celebrarse la audiencia de juicio oral, lo que demuestra el consentimiento de lo dispuesto por el Tribunal de alzada; b) La garantía del principio de irretroactividad de la ley, es aplicable con relación a las leyes que definen derechos; empero, la excepción de retroactividad se aplica en el ámbito de las normas de carácter procesal; es decir, sobre aquellos que no definen derechos; c) La doctrina constitucional señala que las leyes de carácter procesal y no sustantiva, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que estén pendientes en el momento en que entra en vigor, ello porque su finalidad es regular un hecho actual; d) Puesta en vigencia la Ley 586, corresponde aplicar sus normas de manera inmediata, a efectos de prestar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, e) Al momento de emitir el Auto de Vista cuestionado de ilegal, se tomaron los aspectos precedentemente señalados, por lo que, no existe vulneración de derecho alguno, más aun si la justicia constitucional no puede revisar lo resuelto por la jurisdicción ordinaria, máxime si el afán del acciónate es puramente dilatorio, por cuanto al considerar lesionados sus derechos debió reclamar inmediatamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo