SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que los Vocales demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al juez natural a la defensa y a la igualdad, por cuanto el Ministerio Publico inició dos investigaciones paralelas sobre un mismo hecho presuntamente atribuible al accionante, por lo que en virtud a las peticiones de las autoridades fiscales, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dispuso acumular la causa con acusación formal a otra con rechazo de denuncia, dando lugar a la posterior remisión de obrados al Tribunal Primero de Sentencia Penal a efectos de la prosecución del proceso; empero, el referido Tribunal se declaró incompetente para conocer el mismo y suscitó conflicto de competencias, disponiendo enviar la causa a la Sala Penal de turno, para la respectiva resolución del conflicto; consiguientemente, las autoridades judiciales ahora demandadas pronunciaron el Auto de Vista 14/2015, declarando competente al Tribunal Primero de Sentencia Penal del indicado departamento para conocer el referido proceso, con argumentos ajenos a la problemática y sin establecer una debida fundamentación y motivación, conculcando así los derechos precedentemente enunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo