SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.4.
II.4. El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, mediante Auto 298/2015 de 3 de agosto, como consecuencia del reenvío de obrados por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del citado departamento y al considerar que la aludida autoridad judicial incurrió en error al anteponer la segunda causa con acusación formal a la primera con inicio de investigaciones, invirtiendo así el orden y la cronología dispuesta por el Auto de Vista 10/2014, “hasta que no se proceda a un nuevo sorteo de la causa principal en torno a la codificada con el número IANUS 200911080” (sic), se inhibió del conocimiento de la causa y se declaró incompetente, suscitando así el conflicto de competencias para que la misma sea resuelta por la Sala Penal de turno del citado Tribunal Departamental (fs. 51 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo