Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al juez natural, a la defensa y a la igualdad; citando al efecto los arts. 115, 117, 119.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH); 14.3 y 26 de la Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos (PIDCP); y, 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo