SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 66 a 69 vta., por la que concedió la tutela parcialmente, dejando sin efecto el Auto de Vista 14/2015 y disponiendo que la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal emita una nueva resolución en el plazo de tres días; con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 14/2015, no tomó en cuenta los puntos o los fundamentos neurálgicos por los que se generó el conflicto de competencias, situación que denota lesión al derecho al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, por cuanto los fundamentos desarrollados en dicha Resolución, carecen de efectividad, por cuanto en su contenido debió valorarse los derechos que le asisten al accionante; y, 2) Respecto a los derechos al juez natural, a la igualdad y a la defensa, de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se colige que dichos derechos no fueron vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo