Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.3.
II.3. En obrados cursa Auto de Vista 10/2014 de 23 de enero, por el que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó el Auto de 27 de abril de 2011, dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del referido departamento, disponiendo la conexitud de los procesos; es decir, ordenó la acumulación del caso IANUS 201007471, con aviso de inicio de investigaciones de 25 de agosto de 2010, al caso IANUS 200911080, con aviso de inicio de investigaciones de 6 de noviembre de 2009, con los efectos de la SC 0696/2003-R (fs. 20 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo