SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.1. Sobre el derecho al debido proceso
El debido proceso ha sido objeto de desarrollo mediante diferentes pronunciamientos emanados de esta jurisdiccional; así, según los razonamientos del entonces Tribunal Constitucional, el debido proceso se concibe desde una triple dimensión, como derecho fundamental de los justiciables, principio procesal y garantía de la administración de justicia.
En el contexto de lo referido precedentemente, el debido proceso implica la vigencia de un conjunto de garantías mínimas que buscan asegurar la aplicación objetiva de la ley, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos y en igualdad de oportunidades en relación a otros justiciables ante los actos del Estado que pueda afectarlos, es la razón por la que se erige en elemento legitimador de la actividad estatal, ya que su observancia busca la consecución del valor justicia. Al respecto, la SC 0119/2003-R de 28 de enero, reiterando los razonamientos de las SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R, señaló lo siguiente: “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. En este sentido, cabe recalcar que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas…”
El actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en lo que atañe al derecho al debido proceso, en la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, precisó que: “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
En la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se resaltó la naturaleza jurídica del debido proceso, sobre la base de los entendimientos desarrollados en la SC 0316/2010-R de 15 de junio, señalando lo siguiente: ‘La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…’
1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”.
En virtud a las consideraciones y la jurisprudencia constitucional precedentemente expuestos, la observancia del debido proceso constituye una condición de validez de las decisiones judiciales y administrativas, lo que implica que tanto autoridades judiciales y administrativas, desde el inicio de los actos procesales, tienen el deber y la obligación de respetar y asegurar la vigencia de las garantías mínimas reconocidas en favor del justiciable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo