Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. En la investigación realizada por el Ministerio Público dentro del caso seguido contra autor y/o autores, concerniente a un vehículo que fue encontrado en inmediaciones de la calle Bolívar entre Campero y Misael Saracho, motorizado que fue registrado como robado, al considerar que la investigación no aportó elementos suficientes para llegar a la verdad histórica de los hechos y ante la imposibilidad de identificar los autores del hecho, la autoridad fiscal mediante Resolución de 4 de enero de 2010, dispuso el rechazo de la denuncia (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo