Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, se deje sin efecto el Auto de Vista 14/2015, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, a los fines de que se deje sin efecto la providencia de 26 de octubre de 2015, para que dicha autoridad remita a su vez al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, a objeto de proceder con la cancelación del control jurisdiccional; y, se eleven antecedentes al Consejo de la Magistratura para el procesamiento disciplinario de las autoridades demandadas, con costas y demás consecuencias emergentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo