SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

II.5.

II.5.    La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 14/2015 de 30 de septiembre, declaró competente para conocer el proceso penal de referencia al Tribunal Primero de Sentencia Penal del referido departamento, con los siguientes fundamentos: La irretroactividad de la ley penal es aplicable a leyes que definen derechos subjetivos, en cambio su excepción radica en que las normas de carácter procesal pueden ser aplicadas de manera inmediata; en efecto, la Ley 586, tiene por objeto agilizar la tramitación de las causas penales, a efectos de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia, de ahí que en virtud al art. 325 de dicha Ley, presentado el requerimiento conclusivo de acusación, el juez de instrucción debe remitir en el plazo de veinticuatro horas; previo sorteo, al Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad; por lo que en virtud al ordenamiento jurídico en vigencia, no existe la audiencia conclusiva; es decir, la devolución del expediente al Juez de Instrucción en lo Penal, no tiene sentido legal, porque no es posible compeler a realizar actos inexistentes en aplicación de la Ley 586; y, si bien es cierto que la causa objeto de conexitud a otro rechazado cuenta con acto conclusivo de acusación formal, los hechos son distintos, ya que en el cuaderno que cuenta con acusación formal trata de haber beneficiado a otros con resolución de rechazo, hecho que constituye fundamento del requerimiento conclusivo (fs. 52 a 53).