Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.2.
II.2. Emidia Alvarado Arroyo, Fiscal de Materia, por memorial de 18 de marzo de 2011, resaltó la existencia de dos investigaciones con relación al mismo hecho, una primera con resolución de rechazo de denuncia que no fue notificado a la víctima y menos cancelado el control jurisdiccional; por consiguiente, solicitó la acumulación de la causa signada con TAR 1001491 al proceso signado con IANUS 200911080 (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo