SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
a)
Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, de manera oral (fs. 686 vta. a 688), expuso los siguientes argumentos: a) El Auto 98/2015 de 27 de mayo, fue emitido producto de la acción de amparo constitucional que dejó sin efecto el Auto de Vista de 24 de febrero del mismo año, en mérito a que el mismo no tenía la debida fundamentación en relación a un Auto interlocutorio que dictó el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ampliando la investigación a solicitud del representante del Ministerio Público; aduce también que el Vocal William Torrez Tordoya debió ser notificado con esta acción, porque a pesar de haber sido disidente del fallo ahora impugnado por la presente acción, forma parte de la Sala; b) Los accionantes carecen de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, ya que afirman ser víctimas y denunciantes dentro del referido proceso penal, extremo que resulta ser falso, ya que el 30 de junio del año 2015, la accionante, Isidora Choque Chinchaya, les planteó un Auto complementario contra el Auto que ahora formulan su actual acción de amparo constitucional, por el cual solicitaron varios puntos, y la respuesta dada en esa circunstancias fue la de denegarles tales pretensiones porque ellos no formaron parte del proceso; es decir, que no intervinieron en el mismo como querellantes, por lo que no tenían legitimación activa, motivo por el cual no apelaron la Resolución; y, c) Dentro del presente caso, existe cosa juzgada constitucional, conforme lo determina el inc. 7) del art. 29 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que si bien no existe nexo por la persona si hay en la identidad, en cuanto al objeto y causa, habida cuenta que el 26 de agosto del 2015, el Ministerio Público a través del fiscal Iván Quintanilla Calvimontes, frente a la Sala Civil Primera planteó una acción de amparo constitucional, contra la Sala Penal Primera misma que fue denegada ya que advirtió que se obró correctamente en la emisión del Auto 98/2015; motivo por el cual solicita que se deniegue la tutela en todo, sea con costas y multa por la temeridad de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto, causa y la cosa juzgada constitucional
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR