Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión Auto de Vista 10 de 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 701 vta. a 707, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isidora Choque Chinchaya, Brígida Mogro Herrera, Natividad Siles Barrientos, Emiliana Chuquira Alvarez contra Sigfrido Soleto Gualoa y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto, causa y la cosa juzgada constitucional
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR