Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.2.
II.2. El 22 de julio de 2015, Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público, mediante memorial, presentó acción de amparo constitucional impugnando el Auto de Vista 98/2015 de 27 de mayo, ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, argumentando falta de fundamentación de la Resolución impugnada además de que la misma fue ultra petita al declarar la extinción de la acción penal (fs. 427 a 433).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto, causa y la cosa juzgada constitucional
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR