SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.5.
II.5. El 21 de diciembre de 2015, Isidora Choque Chinchaya, Brígida Mogro Herrera, Natividad Siles Barrientos, Emiliana Chuquira Alvarez, presentaron acción de amparo constitucional, denunciando a los Vocales de la Sala Penal Primera (Juan Hugo Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa) por la vulneración a sus derechos al debido proceso, en la fundamentación de las resoluciones y la igualdad procesal, en mérito a que los Vocales de la Sala Penal Primera, al emitir el Auto de Vista 98/2015, actuaron de manera ultra petita, al determinar la extinción de la acción penal, figura que en ningún momento fue solicitada por los imputados dentro del referido proceso penal, denunciando además que las autoridades demandadas también actuaron sin competencia legal, ya que el Código Procesal Penal establece que la única autoridad que puede definir tal extremo es el Juez de Instrucción Cautelar y no así el Tribunal de apelación (fs. 89 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto, causa y la cosa juzgada constitucional
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR