SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.4.
II.4. El 29 de enero de 2016, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0108/2016-S1, que revisa la Resolución del 26 de agosto de 2015, en la que se confirma la Resolución revisada y se deniega la tutela solicitada, advirtiéndose que la presentación de una acción de amparo constitucional, no es la vía indicada para reclamar los actos que emergen de una acción constitucional similar, presentada con antelación, si bien dentro de la primera acción tutelar que se presentó el accionante es otra persona, por lo que, cualquier reclamo sobre los efectos de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, debe ser reclamado ante esta instancia, esto con el objetivo de evitar que se generen acciones repetitivas, las cuales afecten a la economía procesal y al cumplimiento efectivo de lo determinado; por lo que si el Fiscal de Materia (ahora accionante) consideró que la emisión del Auto de Vista 98/2015 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resultaba restrictiva de sus derechos constitucionales debió recurrir ante el Tribunal de garantías que ordenó la emisión de este nuevo fallo, para que sea la instancia donde una vez revisado el Auto de Vista cuestionado, se pronuncie sobre si evidentemente el mismo cumplió con lo dispuesto con la Resolución 29/2015 de 24 de febrero, o por el contrario, no se aplicaron los entendimientos expuestos por el Tribunal de garantías y confirmados por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0925/2015-S3, que validó la emisión de un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado. (Página web del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto, causa y la cosa juzgada constitucional
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR