SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
Fragmento 6
Iván Quintanilla Calvimontes, representante de Ministerio Público, de manera oral, en audiencia, expuso lo siguiente: a) Dentro del presente caso, el Fiscal del caso hizo una valoración integral, toda vez que, son más de 2444 socios, peritales pendientes, por lo que presentó su memorial debidamente fundamentado al Juez de garantías , Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pidiendo la ampliación de noventa días, otorgándosele el plazo de 45 días; decisión que fue apelada por los imputados, pero que al final fue aprobada por los Vocales integrantes de la Sala Penal Primera concediéndoles ese plazo; sin embargo, se presentó una acción de amparo constitucional que fue resuelta por la “Sala Social y Administrativa Coactiva Tributaria”, concediendo la tutela y determinando que se emita una nueva resolución fundamentada; En el Auto de Vista 98/2015, las autoridades demandadas no conceden la ampliación requerida por el representante del Ministerio Público, sino que de manera extra petita, extinguen la acción penal, motivo por el cual, el mismo Ministerio Público presenta una acción de amparo constitucional, que está en estos momentos en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) En este caso la titularidad de la acción debió pasar al Viceministerio de Desarrollo Productivo, a las víctimas y directamente al ofendido tal como lo establece el art. 11 del CPP y el art. 76 del mismo cuerpo normativo; si bien el Ministerio Público no presentó su requerimiento conclusivo y ha perdido una ampliación, se tiene que nunca se ha conminado tanto a la víctima como al Viceministro de Desarrollo Productivo para que presenten su prueba de cargo, desfile su prueba documental, pericial, testifical, pero la determinación de la autoridad jurisdiccional les ha coartado tales derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto, causa y la cosa juzgada constitucional
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR