Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.3.
II.3. El 26 de agosto del mencionado año, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Sentencia denegó la tutela en la acción de amparo constitucional, solicitada por Ivan Quintanilla Calvimontes en su condición de Fiscal de Materia, debido a que cualquier resolución que se hubiese dictado en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de garantías que las partes consideren indebido o ilegal, no pueden ser denunciadas a través de otro amparo constitucional, porque necesariamente se tiene que esperar el fallo producto de la revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 38 vta. a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto, causa y la cosa juzgada constitucional
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR