SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
Fragmento 5
Juan Escalera Sánchez (Representante de la “ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPRA Y VENTA 18 DE MARZO”), Seferino Soliz Uriona (Representante de la “ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMERCIANTES MINORISTAS 15 DE FEBRERO”), David Checa Ajhuacho (Representante de la “ASOCIACIÓN GREMIAL MERCADO CENTRAL PLAN TRES MIL”) Y Juvenal Cabrera Córdova (Representante de la “ASOCIACIÓN 6 DE FEBRERO”), por memorial, cursante de fs. 520 a 522, se acreditan como terceros interesados y solicitan lo que sigue: i) El Auto de Vista 98/2015 fue dictado infringiendo los arts. 44, 51.1, 134 y 301 inc. b) del CPP; en especial en lo que se refiere a la competencia del Juez para decidir todas las cuestiones e incidentes que se planteen, así como ver y decidir sobre la extinción de la acción penal, que es de única y exclusiva responsabilidad del Juez de Instrucción en lo Penal y no así de los Vocales de la Sala Penal Primera; por otra parte, las autoridades demandadas actuaron de manera ultra petita al otorgar una extinción de la acción penal no solicitada por ninguna de las partes, vulnerándose de esa manera el derecho al debido proceso de las víctimas de los delitos cometidos; y, ii) La decisión arbitraria, por tanto ilegal e inconstitucional, existe en los hechos del caso que no cumple las exigencias legales, dando un derecho a quien no le corresponde y en contra del pacto legal plasmado en la señalada norma jurídica; por lo que las mismas autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 6 de octubre del 2014 en la que ampliaban el plazo, que el Fiscal en su momento había solicitado, confirmando lo resuelto por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal; sin embargo, luego emiten el Auto de Vista 98/2015, de manera completamente contradictoria sin ningún fundamento, reparo ni norma legal alguna, lo que se constituye en un exceso inaceptable de usurpación de competencias y de hasta prevaricato; por lo anteriormente señalado, solicitan que se conceda la tutela y se disponga que se anule el ilegal Auto de Vista referido y se remita obrados al Juzgado de Instrucción Cautelar que tiene el control jurisdiccional, por no ser competentes los Vocales de la Sala Penal Primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto, causa y la cosa juzgada constitucional
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR