SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.1.
II.1. El 27 de mayo de 2015, dentro del proceso penal 701199201210285, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 98/2015, en virtud a que el Auto de Vista del 6 de octubre de 2014, fue anulado merced a una acción de amparo constitucional interpuesta por los imputados en contra de los Vocales ahora demandados, en dicha Resolución se declara como admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por los imputados Julio Almendras Díaz, María Luisa Mendoza Galarza y Silverio Poma Maqui, en contra de la ampliación de la etapa preparatoria y anula en consecuencia, el Auto interlocutorio apelado, dictado por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, disponiendo la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria a favor de los apelantes, dejando sin medidas accesorias que se hubieren dispuesto en su contra (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto, causa y la cosa juzgada constitucional
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR