SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

1)

José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en representación legal de la COMIBOL, por informe escrito cursante de fs. 395 a 397 vta., señaló que: 1) La                                  RA DGAJ-RES-0020/2015, cuenta con todos los elementos esenciales contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo, contiene una exposición de los hechos que motivaron el recurso, los preceptos jurídicos aplicables y los motivos que sustentan la determinación, efectuándose una explicación clara, misma que fue dictada en tiempo oportuno; 2) La Empresa accionante se limitó a señalar la mínima cantidad de hojas de la Resolución, sin especificar coherentemente qué derechos y garantías fueron suprimidos o lesionados; 3) Por otra parte, se hizo cita de los artículos del contrato suscrito; sin embargo, no se demostró en qué aspectos omitió pronunciarse la Resolución, se acusó vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica” y la defensa, cuando la Empresa Constructora NAIMSA asumió plena protección de sus intereses; 4) Con relación a la transgresión de la primacía constitucional y aplicabilidad inmediata de los derechos, en la presente acción tutelar solo se citaron preceptos jurídicos que no fueron desglosados ni vinculados al objeto de la presunta lesión; 5) La Empresa accionante, no observó los requisitos para que un acto se declare nulo, entre ellos la especificidad (no hay nulidad sin ley específica) y convalidación (no debe existir consentimiento del acto, por parte de quien invoca su anulación); y, 6) Agotados los mecanismos de impugnación contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Empresa Constructora NAIMSA, debió agotar la vía contenciosa administrativa, conforme lo establace la amplia jurisprudencia constitucional y la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativos, vigente y aplicable al caso concreto; por lo que, en suma solicitó se deniegue la tutela ante la inexistencia de las presuntas vulneraciones denunciadas.