SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.3.
II.3. El 20 de mayo de 2014, la Empresa accionante de tutela, presentó la impugnación contra la nota CITE: GERE-341/2014, argumentando que el contrato es un acuerdo de partes de cumplimiento obligatorio, por lo que solicitó se reconsidere la recisión del mismo y la restitución de las boletas de garantía, pues -a su criterio- cumplió el compromiso asumido, exponiendo sus razones en los puntos: 1) Fallas estructurales; 2) Se verifiquen los ítems de la planilla; 3) Del peritaje; y, 4) Muestrario fotográfico, que hacen alusión a hechos y observaciones sobre el material de la obra, supuestas falencias en el diseño y cálculo estructural del proyecto, inexistencia del ítem de ferradura u hormigón, la existencia de material que obstruía la evacuación de agua del rebalse; asimismo, solicitó un peritaje de la obra para demostrar que la Empresa Constructora NAIMSA cumplió con los términos y especificaciones de la misma, adjuntando fotografías para respaldar sus afirmaciones (fs. 383 a 387 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- Fragmento 22
- aclarando que no se limita a
- III.5. Análisis del caso concreto
- vivir bien
- a)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- pueden invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la misma ley y dentro de los plazos establecidos en ella
- CONFIRMAR