SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La Empresa accionante a través de su representante, señaló la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones y a la defensa; al principio de seguridad jurídica; y, a la “primacía constitucional y aplicación directa de los derechos”; dado que, el contrato CTTO-COMIBOL GNRE AL 009/2013, por el cual se adjudicó la construcción de un tanque de almacenamiento de agua para la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, dependiente de la COMIBOL, fue resuelto unilateralmente por la entidad contratante, a través de la nota CITE: GERE-341/2014 (firmada por el Gerente Nacional de la entidad contrante demandada), en cumplimiento de la cláusula 19.2.1 del citado contrato; sin embargo, se incumplieron las reglas previstas para la resolución, pues la entidad demandada no manifestó en ningún momento la intención de rescindir el contrato (según lo previsto por la cláusula 19.4 del contrato), sino que procedió de forma directa, arbitraria y autoritaria a disolverlo, sin otorgar el tiempo estipulado para subsanar o enmendar las fallas encontradas. Añadió que, la Resolución del recurso jerárquico, era carente de argumentación y motivación, además de ser contradictoria al estar conformada por sólo cinco planas y contener únicamente dos considerandos que se constituían en una copia de la RA 01/2015; acusó igualmente la transgresión a las normas internas, normas públicas y de cumplimiento obligatorio (no especificó cuáles); y, la existencia de una interpretación de la norma adjetiva, bajo criterios subjetivos que no coinciden con la esencia y congruencia legal. Aspecto que le generó inseguridad jurídica, finalmente añadió que la carta notariada de 29 de mayo de 2014, no mencionó la cláusula 19.4 del contrato, ni manifestó la intención de resolverlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- Fragmento 22
- aclarando que no se limita a
- III.5. Análisis del caso concreto
- vivir bien
- a)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- pueden invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la misma ley y dentro de los plazos establecidos en ella
- CONFIRMAR