SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

aclarando que no se limita a

Siguiendo este entendimiento y en razón a la problemática expuesta, es menester remitirnos a la jurisprudencia constitucional contenida en la         SCP 1307/2015-S2 de 13 de noviembre, la cual hizo cita a las                     SSCC 1365/2005-R, 2023/2010-R, 1054/2011-R y SCP 0401/2012 de 22 de junio, con relación a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, aclarando que no se limita a: “'…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'”.