SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
i)
La Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos dependiente de la COMIBOL, a través de su representante legal cuya personería fue observada; empero en aplicación del art. 36.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y en virtud al carácter informal de las acciones tutelares, en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se escuchó el informe del abogado del aludido ente, Samuel Rómulo Montaño Velásquez, quien indicó: i) El contrato, en su cláusula décimo novena establece, que cuando las multas por atraso en el cumplimiento de la entrega provisional o definitiva alcancen el 20%, se produce la resolución de contrato de forma obligatoria, encontrándose facultada la Gerencia para proceder a disolver la relación contractual de forma directa; ii) El memorial de impugnación que presentó la parte accionante, ni siquiera hizo mención a la falta de notificación previa con la intención de resolver el contrato; y, iii) La Resolución del recurso de revocatoria, cumplía con todos los requisitos formales, sus cinco considerandos, señalaron los antecedentes del recurso, así como los hechos fácticos, realizando una relación circunstanciada y estableciendo las normas jurídicas aplicables al caso, así como los fundamentos de derecho que motivaron la determinación.
Prosiguiendo con el análisis, es preciso aclarar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, tiene algunas excepciones que constituyen situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de esta demanda tutelar, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R y AC 0043/2010-R), que fueron construidos jurisprudencialmente, como por ejemplo: i) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho (SSCC 0977/2002-R, 0832/2005-R, 0148/2010-R y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0998/2012, 1478/2012); ii) Existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable (SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R, 0864/2003-R y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2066/2012, 2172/2012, 1902/2012, 0540/2012, 0903/2013-L, 1770/2013); específicamente, por daño inminente e irreparable al derecho al agua (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0052/2012, 0084/2012, 1027/2012, 1539/2012, 1941/2012); por daño inminente e irreparable en el acceso a la educación (SCP 0080/2012 de 16 de abril); exigiendo identificar el bien jurídico destruido de modo irremediable e irreversible, que justifique la exclusión de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional (SCP 0884/2013 de 20 de junio); iii) Cuando existe un medio de defensa, pero éste es ineficaz (SC 0651/2003-R de 15 de mayo y SCP 2044/2013 de 18 de noviembre); iv) Para la realización de justicia material (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre); v) Cuando se demandan derechos de personas pertenecientes a grupos de prioritaria atención y protección reforzada (SSCC 0165/2010-R, 0294/2010-R y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2179/2012, 2225/201, 2234/2012) o de mujer embarazada (SC 0143/2010-R de 17 de mayo), personas con capacidades diferentes (SCP 1052/2012 de 5 de septiembre); vi) En temas de racismo y discriminación (SCP 0362/2012 de 22 de junio); vii) Retiro intempestivo (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0650/2012 de 2 de agosto, 1121/2013-L de 30 de agosto ); viii) Ante incumplimiento a la conminatoria de reincorporación (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1957/2012, 1917/2012, 1946/2012); ix) Cuando se vulnera el derecho a la seguridad social (SCP 1154/2012 de 6 de septiembre); y, x) En temas vinculados a los salarios y sueldos devengados (SCP 0368/2013 de 25 de marzo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- Fragmento 22
- aclarando que no se limita a
- III.5. Análisis del caso concreto
- vivir bien
- a)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- pueden invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la misma ley y dentro de los plazos establecidos en ella
- CONFIRMAR