SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

pueden invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la misma ley y dentro de los plazos establecidos en ella

En ambos casos, por mandato expreso de dicha Ley (arts. 35.II y 36.IV de la LPA), tanto la nulidad como la anulabilidad pueden invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la misma ley y dentro de los plazos establecidos en ella; lo que significa, que los actos administrativos definitivos son impugnables vía administrativa, mediante mecanismos recursivos establecidos en las normas legales, lo que involucra la posibilidad de demandar la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, empleando similares mecanismos intraprocesales; y, ello naturalmente implica que la acción de amparo constitucional, no constituye un medio por el cual de manera directa pueda ingresarse al análisis de la supuesta nulidad acusada, sin que previamente se agoten las vías ordinarias; razón por la cual, igualmente no corresponde analizar el fondo de esta última problemática, por la inobservancia reiterada de la naturaleza subsidiaria de la presente demanda tutelar.