Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.5.
II.5. El 29 de mayo de 2014, mediante nota CITE-GERE 419/2014, el Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos -ahora demandado-, comunicó a la Empresa accionante, sobre la emisión de la RA RPCD-GNRE-021/2014 de 21 de mayo, que en observancia de la cláusula décima novena 2.1 inc. i), debido al incumplimiento por parte de la Empresa Constructora NAIMSA de la cláusula tercera y cuarta del contrato, se dispuso su resolución, notificándose la misma el 2 de junio del citado año (fs. 236 a 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- Fragmento 22
- aclarando que no se limita a
- III.5. Análisis del caso concreto
- vivir bien
- a)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- pueden invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la misma ley y dentro de los plazos establecidos en ella
- CONFIRMAR