SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.6.
II.6. El Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos de la COMIBOL a través del Auto administrativo de 13 de junio de 2014, determinó que el memorial de impugnación contra la nota CITE: GERE-341/2014, no se adecúa a lo previsto por el art. 64 de la LPA; sin embargo, conforme al principio de informalismo, se tuvo al referido documento como un recurso de revocatoria; y, encontrándose el mismo aún pendiente de resolución sin que la Empresa Constructora NAIMSA haya dado cumplimiento dentro de plazo, a las observaciones contenidas en el decreto de 22 de mayo de la misma gestión, se dispuso la caducidad de su recurso y se tuvo por desistida su solicitud, manteniéndose firme la aludida carta. El 3 de julio del mismo año, se notificó con el acto descrito a la parte accionante (fs. 245 a 247).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- Fragmento 22
- aclarando que no se limita a
- III.5. Análisis del caso concreto
- vivir bien
- a)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- pueden invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la misma ley y dentro de los plazos establecidos en ella
- CONFIRMAR