Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 3
La Empresa Constructora NAIMSA por intermedio de su representante, alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones y a la defensa; al principio de seguridad jurídica; y, a la “primacía constitucional y aplicación directa de los derechos”; citando al efecto, los arts. 13, 14.I al V, 23.I, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- Fragmento 22
- aclarando que no se limita a
- III.5. Análisis del caso concreto
- vivir bien
- a)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- pueden invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la misma ley y dentro de los plazos establecidos en ella
- CONFIRMAR