Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 008/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 135 a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ebhert Vargas Daza en representación legal de Carla Lizet Encinas Valencia contra José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAM) y David Armando Rocabado Morató, Representante de la Caja Petrolera de Salud de Cochabamba (CPS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- III.3.
- denegar
- Fragmento 19