SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 135 a 141, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La accionante como trabajadora del GAM de Cochabamba, se afilió voluntariamente a la CPS como beneficiaria de su esposo, que fue autorizada por el INASES que dispuso la transferencia de sus aportes a ese ente gestor. Sin embargo, en la audiencia de consideración de la acción de defensa, aclaró que los derechos lesionados son a la vida, salud y seguridad social. A su vez, es el GAM quien los lesionó tomando en cuenta que la petición que efectúa se limita al pago de los sueldos devengados correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2015. También dicha entidad reconoce la existencia de estos sueldos; pero, en su pago los deriva a la CPS administración que emitió el parte de baja médica por maternidad. En tanto que ésta última señala no ser responsable de cubrirlos, al no cumplirse con las cuatro cotizaciones previas; ii) Se evidencia la existencia de hechos y trámites administrativos controvertidos entre el GA de Cochabamba y la CPS de esa ciudad, y la accionante, más aún si el ente gestor adujo que ésta se benefició indebidamente de las prestaciones de salud que le proporcionó; y, iii) En cuanto al pago de los salarios devengados, el Tribunal de garantías se encuentra imposibilitado de pronunciarse, debiendo la parte interesada acudir ante la instancia administrativa o a la judicatura laboral, de acuerdo a lo establecido por la SCP 008/2014-S3 de 17 de octubre, no siendo la acción de amparo constitucional, la vía idónea para reclamarlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- III.3.
- denegar
- Fragmento 19