SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a una “fuente laboral estable”, como al debido proceso en su vertiente valoración de la prueba, principios de legalidad y verdad material y a la seguridad social, toda vez que, en febrero de 2015, ingresó a trabajar al GAM de Cochabamba, sin que se afilie a la CNS, porque solicitó al INANES autorice la vigencia de su filiación en la CPS de la misma ciudad, donde estuvo asegurada por 2 años como titular y actualmente como beneficiaria de su esposo, que fue concedida por RA 207-2015 de 26 de mayo, disponiendo la transferencia de sus aportaciones de la GAM al ente gestor CPS, desde junio del año mencionado; sin embargo, no obstante de haber solicitado el pago de subsidio familiar como el pago de sus haberes de junio a septiembre de 2015, a la fecha no se ha efectivizado dicha cancelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- III.3.
- denegar
- Fragmento 19