SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 16
Cabe recordar, que la mujer trabajadora embarazada o con un hijo o hija menor de un año de edad, goza de protección constitucional, la que se encuentra consagrada no solo en el orden constitucional interno sino también por los Instrumentos Internacionales; por lo que siguiendo esta orientación, y en aplicación del mandato constitucional, en casos de denuncias de vulneración de sus derechos fundamentales que afecten su fuente laboral como a la seguridad social tanto de ella como de su hijo (a), para reclamar el restablecimiento de los mismos no requiere cumplir con el principio de subsidiariedad que es inherente a la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa, como en el caso presente; circunstancia por la cual, hecha la aclaración precedente, se ingresa a la consideración y análisis de esta acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- III.3.
- denegar
- Fragmento 19