SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró que no se afilió a la CNS, sino solicitó al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) autorice lo haga en la CPS, que en efecto se dispuso mediante la RA 207/2015 de 26 de mayo, por lo que la Caja Nacional de Salud, a partir de junio debía transferir sus aportaciones al ente gestor autorizado que es la CPS, lo que no ocurrió, y contrariamente si bien le extendieron la baja médica por su embarazo; sin embargo, en el GAM de Cochabamba, le advirtió que como a partir de junio iba ser su reincorporación como asegurada a la CPS, ésta no iba a reunir las cuatro aportaciones mínimas que establecen las cajas nacionales, para que la CPS le pueda cancelar la baja médica por maternidad, además de comunicarle que la misma sería extendida por la CPS, únicamente para justificar su inasistencia a su fuente laboral, no obstante de ello acudió a la Caja Petrolera y conversó con los asesores con la asistencia de INASES, teniendo como respuesta que la relación laboral no era con esa entidad sino con el GAM de Cochabamba, y por tanto, debía encargarse de la cancelación de sus sueldos que desde el mes de julio no le han abonado, motivando pida mediante nota dirigida al Alcalde Municipal se le cancele sus salarios de julio a septiembre, que hasta la fecha están impagos; solicitando se le conceda la tutela, disponiéndose que se efectivicen las prestaciones de seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- III.3.
- denegar
- Fragmento 19