Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.6.
II.6. Ante la denuncia presentada por la accionante sobre la falta de pago de sus salarios, el Responsable de Inspección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante nota 1174/2015 de 4 de septiembre, citó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de mencionada ciudad, para que concurra a la audiencia señalada para el 8 de septiembre del año citado, a horas 08:30, que fue reiterada el 8 y conminada el 9, ambas del mencionado mes, para que la autoridad municipal se presente y la autoridad competente resuelva el conflicto planteado(fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- III.3.
- denegar
- Fragmento 19