Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.8.
II.8. El Director de Recursos Humanos del GAM de Cochabamba, mediante nota de 23 de septiembre de 2015, dirigida al Administrador de la CPS demandado, le comunicó que dicha entidad como ente gestor debía hacerse responsable de cubrir el subsidio de incapacidad temporal por maternidad desde el inicio de la misma; toda vez que, la accionante aportó con anterioridad por el lapso de más de dos años; habida cuenta, además de la determinación de continuidad emitida por el INASES. Solicitando el pronunciamiento expreso respecto a la posición asumida por la CPS, con relación al pago del subsidio de maternidad a favor de la asegurada (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- III.3.
- denegar
- Fragmento 19