Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. La accionante mediante nota de 27 de abril de 2015, solicitó al Director General Ejecutivo de INASES, la continuidad como ente gestor a la Caja Petrolera de Salud, que mereció la RA de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación 207-2015 de 26 de mayo, por la que autorizó la continuidad de Ente Gestor a su favor en la CPS regional Cochabamba, autorizando al GAM-de la citada ciudad, transferir los aportes de salud a la CPS mencionada, a partir del mes de junio del mismo año (fs. 20 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 16
- III.3.
- denegar
- Fragmento 19