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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3

    Fecha: 23-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Las resoluciones de segunda instancia atenderán todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso de impugnación
    • 1)
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
    • I.1.3. Petitorio
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
    • en tres dimensiones distintas
    • la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
    • la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
    • una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
    • Fragmento 18
    • En el ámbito administrativo disciplinario
    • La tipicidad en los procesos administrativos sancionatorios, es parte indisoluble del debido proceso
    • debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
    • correspondía en el presente caso
    • La correcta tipificación, garantiza la efectiva aplicación de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico
    • Fragmento 24
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • 1)    Primer agravio.-
    • 2)    Segundo agravio.
    • 3)    Tercer agravio.-
    • ii)    Acerca de la falsedad en el informe emitido por la autoridad disciplinaria.-
    • iii)   En cuanto a que la Resolución impugnada sea ultra petita y carente de fundamentación y motivación.-
    • Fragmento 31
    • debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
    • a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
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