SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 31

Ese Tribunal de alzada verificó que la Resolución Administrativa (RA)       I-J 016/2014 de 22 de octubre, aprobó el informe cite:                     OF.SCF 003/2014 de 13 de igual mes, sobre el control de calidad del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de Potosí, por el que el Encargado Distrital de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, presentó denuncia contra la actual accionante, dictándose el Auto de admisión de denuncia e inicio de investigación de 26 de noviembre de 2014, los que tienen congruencia entre lo denunciado y lo admitido, reflejándose ello en la Resolución Administrativa Disciplinaria 1/2015, que se basó en la prueba que se encuentra en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franco Mamani Pumari, constando que el informe de inicio de investigación data de 26 de diciembre de 2013. Cursa el decreto de 26 de noviembre de igual año, por el que la Jueza conminó al Fiscal de Materia a presentar su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días; así, desde la resolución de ampliación hasta la conminatoria transcurrieron diez meses, de los cuales seis correspondían al plazo ampliado, lo cual demuestra que la denunciada omitió efectuar la conminatoria una vez vencido el plazo de la ampliación, por lo que esa instancia en revisión pudo constatar por la documental precedentemente descrita que la conducta de la autoridad denunciada se subsume al art. 187.14 de la LOJ, puesto que omitió indebidamente la tramitación del proceso penal, actuación con la que se vulneraron los principios sentados en la Norma Suprema y la referida Ley. Bajo esas premisas, esa Sala confirmó de forma total el fallo impugnado.