SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 31
Ese Tribunal de alzada verificó que la Resolución Administrativa (RA) I-J 016/2014 de 22 de octubre, aprobó el informe cite: OF.SCF 003/2014 de 13 de igual mes, sobre el control de calidad del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de Potosí, por el que el Encargado Distrital de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, presentó denuncia contra la actual accionante, dictándose el Auto de admisión de denuncia e inicio de investigación de 26 de noviembre de 2014, los que tienen congruencia entre lo denunciado y lo admitido, reflejándose ello en la Resolución Administrativa Disciplinaria 1/2015, que se basó en la prueba que se encuentra en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franco Mamani Pumari, constando que el informe de inicio de investigación data de 26 de diciembre de 2013. Cursa el decreto de 26 de noviembre de igual año, por el que la Jueza conminó al Fiscal de Materia a presentar su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días; así, desde la resolución de ampliación hasta la conminatoria transcurrieron diez meses, de los cuales seis correspondían al plazo ampliado, lo cual demuestra que la denunciada omitió efectuar la conminatoria una vez vencido el plazo de la ampliación, por lo que esa instancia en revisión pudo constatar por la documental precedentemente descrita que la conducta de la autoridad denunciada se subsume al art. 187.14 de la LOJ, puesto que omitió indebidamente la tramitación del proceso penal, actuación con la que se vulneraron los principios sentados en la Norma Suprema y la referida Ley. Bajo esas premisas, esa Sala confirmó de forma total el fallo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Las resoluciones de segunda instancia atenderán todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso de impugnación
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- Fragmento 18
- En el ámbito administrativo disciplinario
- La tipicidad en los procesos administrativos sancionatorios, es parte indisoluble del debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- La correcta tipificación, garantiza la efectiva aplicación de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) Primer agravio.-
- 2) Segundo agravio.
- 3) Tercer agravio.-
- ii) Acerca de la falsedad en el informe emitido por la autoridad disciplinaria.-
- iii) En cuanto a que la Resolución impugnada sea ultra petita y carente de fundamentación y motivación.-
- Fragmento 31
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- CONFIRMAR