SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
3) Tercer agravio.-
3) Tercer agravio.- La citada Resolución Administrativa Disciplinaria carece de fundamentación, motivación y congruencia, pues no justifica por qué el Juez Disciplinario fue más allá de los hechos denunciados, dado que en la parte considerativa del citado fallo señaló la omisión en la tramitación de los asuntos a su cargo, para luego indicar que se enmarcó a lo establecido por el art. 132 del CPP para pronunciar providencias, lo que desvirtuó la posibilidad de retardo por parte de su persona, no existiendo responsabilidad disciplinaria porque no se le podía sancionar por las responsabilidades que recaen sobre otros sujetos procesales (haciendo referencia al personal de apoyo jurisdiccional); entonces, cómo pudo defenderse de un hecho que no fue de su conocimiento, si se la denunció por no haber conminado al Fiscal asignado al caso y no por la falta de notificación de este con el decreto de 15 de enero de 2014, recalcando que no podían considerarse hechos no denunciados posteriores al 26 de septiembre del mismo año.
En cuanto a que la falta de notificación al Fiscal de Materia, podría generar defectos absolutos, tiene que considerarse que el art. 169 del CPP, señala los actos que los generan, sin que en los hechos, las alegaciones de la autoridad disciplinaria ingrese en alguna de las causales previstas por dicho precepto, lo que denota que se emitió un fallo totalmente parcializado en desmedro de su derecho a la defensa; empero, si se tomara en cuenta la lógica del referido Juez, quien debería denunciar la falta de notificación que supuestamente generaría defectos absolutos, tendría que ser el Fiscal asignado al caso a través de la vía ordinaria, tal cual señaló la misma autoridad disciplinaria en el apartado V inc. 2) de la Resolución Administrativa Disciplinaria impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Las resoluciones de segunda instancia atenderán todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso de impugnación
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- Fragmento 18
- En el ámbito administrativo disciplinario
- La tipicidad en los procesos administrativos sancionatorios, es parte indisoluble del debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- La correcta tipificación, garantiza la efectiva aplicación de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) Primer agravio.-
- 2) Segundo agravio.
- 3) Tercer agravio.-
- ii) Acerca de la falsedad en el informe emitido por la autoridad disciplinaria.-
- iii) En cuanto a que la Resolución impugnada sea ultra petita y carente de fundamentación y motivación.-
- Fragmento 31
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- CONFIRMAR