SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
2) Segundo agravio.
2) Segundo agravio.- El art. 13 del Código Penal (CP) establece que no hay pena sin culpabilidad, por lo que no puede imponérsela a una persona si su actuar no es penalmente reprochable. Entonces, debe considerarse quién cometió la falta por la cual se le sancionó con un mes de suspensión sin goce de haber, observándose así que quien tiene a su cargo controlar el cómputo de plazos según el art. 94.I.14 de la LOJ, es la Secretaria o Secretario del juzgado. A ello debe sumarse que el plazo para emitir una conminatoria, de acuerdo al precepto señalado, corre desde que los citados funcionarios públicos informan sobre el vencimiento de un determinado plazo.
La denuncia interpuesta en su contra establece que el caso IANUS 501199201312875, no estaba debidamente foliado, además que el 10 de enero de 2014, el Fiscal de Materia le solicitó la ampliación de la etapa preliminar, habiendo emitido la providencia de 15 de igual mes y año, por la que amplió el plazo por noventa días, mismo que feneció en abril del mismo año, sin que su persona haya oficiado o conminado al referido funcionario para que pronuncie su requerimiento conclusivo, lo que denotó pasividad en su actuar al no haber tomado en cuenta lo establecido en el art. 3.7 de la LOJ, denotándose de ello que nunca se la denunció por no haber notificado el decreto descrito anteriormente. No obstante, la Resolución Administrativa Disciplinaria 1/2015, hizo referencia al hecho de no efectuar la notificación al Fiscal de Materia con el decreto de ampliación y que ello acarrearía vicios de nulidad, sin establecer cuáles serían los mismos, mucho más considerándose que ella no genera las notificaciones. Asimismo, no puede sancionársela por dicha negligencia, cuando la “liberaron” (se entiende en cuanto a la emisión de la conminatoria) por que no era su responsabilidad el control de plazos, libros y otros, advirtiendo la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva del fallo impugnado, siendo relevante referir que el principio de congruencia o coherencia implica que la Resolución solo puede versar sobre hechos o circunstancias determinadas en la denuncia; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Las resoluciones de segunda instancia atenderán todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso de impugnación
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- Fragmento 18
- En el ámbito administrativo disciplinario
- La tipicidad en los procesos administrativos sancionatorios, es parte indisoluble del debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- La correcta tipificación, garantiza la efectiva aplicación de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) Primer agravio.-
- 2) Segundo agravio.
- 3) Tercer agravio.-
- ii) Acerca de la falsedad en el informe emitido por la autoridad disciplinaria.-
- iii) En cuanto a que la Resolución impugnada sea ultra petita y carente de fundamentación y motivación.-
- Fragmento 31
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- CONFIRMAR