SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

2)    Segundo agravio.

2)    Segundo agravio.- El art. 13 del Código Penal (CP) establece que no hay pena sin culpabilidad, por lo que no puede imponérsela a una persona si su actuar no es penalmente reprochable. Entonces, debe considerarse quién cometió la falta por la cual se le sancionó con un mes de suspensión sin goce de haber, observándose así que quien tiene a su cargo controlar el cómputo de plazos según el art. 94.I.14 de la LOJ, es la Secretaria o Secretario del juzgado. A ello debe sumarse que el plazo para emitir una conminatoria, de acuerdo al precepto señalado, corre desde que los citados funcionarios públicos informan sobre el vencimiento de un determinado plazo.

La denuncia interpuesta en su contra establece que el caso IANUS 501199201312875, no estaba debidamente foliado, además que el 10 de enero de 2014, el Fiscal de Materia le solicitó la ampliación de la etapa preliminar, habiendo emitido la providencia de 15 de igual mes y año, por la que amplió el plazo por noventa días, mismo que feneció en abril del mismo año, sin que su persona haya oficiado o conminado al referido funcionario para que pronuncie su requerimiento conclusivo, lo que denotó pasividad en su actuar al no haber tomado en cuenta lo establecido en el art. 3.7 de la LOJ, denotándose de ello que nunca se la denunció por no haber notificado el decreto descrito anteriormente. No obstante, la Resolución Administrativa Disciplinaria 1/2015, hizo referencia al hecho de no efectuar la notificación al Fiscal de Materia con el decreto de ampliación y que ello acarrearía vicios de nulidad, sin establecer cuáles serían los mismos, mucho más considerándose que ella no genera las notificaciones. Asimismo, no puede sancionársela por dicha negligencia, cuando la “liberaron” (se entiende en cuanto a la emisión de la conminatoria) por que no era su responsabilidad el control de plazos, libros y otros, advirtiendo la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva del fallo impugnado, siendo relevante referir que el principio de congruencia o coherencia implica que la Resolución solo puede versar sobre hechos o circunstancias determinadas en la denuncia; y,