SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

1)    Primer agravio.-

1)    Primer agravio.- En el fallo impugnado no se observó el principio de congruencia, pues entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto no existe correspondencia, ya que la denuncia versa en que su persona no ofició o conminó al Fiscal de Materia para que emita su requerimiento conclusivo, en relación al principio de celeridad descrito en el art. 3.7 de la LOJ, habiéndosele notificado la merituada denuncia el 27 de noviembre de 2014; por lo que, el 2 y 4 de diciembre de ese año, presentó pruebas de descargo y el informe correspondiente, asumiendo su defensa respecto a los hechos denunciados, mas nunca le informaron que debía defenderse por la falta de notificación de la ampliación de la etapa preliminar, al Fiscal asignado al caso. Asimismo, el Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, a momento de realizar su informe sobre los juzgados que podrían ser inspeccionados, no registró al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; empero, enviaron a los funcionarios de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de ese Consejo, quienes de manera dolosa manifestaron que ella tiene procesos disciplinarios, lo cual es absolutamente falso, por lo que no se actuó con imparcialidad, ni se demostró que su persona actuó dolosamente, al margen de no existir legitimación activa por cuanto en ninguno de los casos inspeccionados las partes denunciaron perjuicio alguno;