SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
Las resoluciones de segunda instancia atenderán todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso de impugnación
No obstante, las autoridades judiciales demandadas indicaron que su conducta se subsumía a la falta disciplinaria prevista por el art. 187.14 de la LOJ, que establece lo siguiente: “…Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, denotándose de ello que existe contradicción entre las Resoluciones de primera y segunda instancia, en razón a que la sanción establecida en el primer fallo se debió al hecho de no observar la notificación del Fiscal de Materia con el decreto de 15 de enero de 2015, y no a la falta de conminatoria de dicho funcionario público, como se alegó en la Resolución SD-AP 172/2015, modificándose así los motivos de su sanción, debiendo tenerse presente que el art. 25 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental (aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril), determina que: “Las resoluciones de segunda instancia atenderán todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso de impugnación, salvo que por su contenido o extemporaneidad, sean manifiestamente desestimados. Ingresarán a revisar la causa, cuando se acredite la afectación de derechos fundamentales” (sic), lo que no ocurrió en el presente caso, al modificarse el hecho por el que fue sancionada, cuando correspondía anular obrados hasta el vicio más antiguo, de acuerdo a la previsión del art. 102 inc. c) del mismo Reglamento, puesto que la lesión invocada versa sobre el vicio o error in procedendo, resultando inconcebible a la modificación de hechos para dar validez a una sanción ilegal e injusta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Las resoluciones de segunda instancia atenderán todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso de impugnación
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar sus resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- una de las derivaciones del debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- Fragmento 18
- En el ámbito administrativo disciplinario
- La tipicidad en los procesos administrativos sancionatorios, es parte indisoluble del debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- La correcta tipificación, garantiza la efectiva aplicación de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) Primer agravio.-
- 2) Segundo agravio.
- 3) Tercer agravio.-
- ii) Acerca de la falsedad en el informe emitido por la autoridad disciplinaria.-
- iii) En cuanto a que la Resolución impugnada sea ultra petita y carente de fundamentación y motivación.-
- Fragmento 31
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- CONFIRMAR