SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

Las resoluciones de segunda instancia atenderán todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso de impugnación

No obstante, las autoridades judiciales demandadas indicaron que su conducta se subsumía a la falta disciplinaria prevista por el art. 187.14 de la LOJ, que establece lo siguiente: “…Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, denotándose de ello que existe contradicción entre las Resoluciones de primera y segunda instancia, en razón a que la sanción establecida en el primer fallo se debió al hecho de no observar la notificación del Fiscal de Materia con el decreto de 15 de enero de 2015, y no a la falta de conminatoria de dicho funcionario público, como se alegó en la Resolución SD-AP 172/2015, modificándose así los motivos de su sanción, debiendo tenerse presente que el art. 25 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental (aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril), determina que: “Las resoluciones de segunda instancia atenderán todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso de impugnación, salvo que por su contenido o extemporaneidad, sean manifiestamente desestimados. Ingresarán a revisar la causa, cuando se acredite la afectación de derechos fundamentales” (sic), lo que no ocurrió en el presente caso, al modificarse el hecho por el que fue sancionada, cuando correspondía anular obrados hasta el vicio más antiguo, de acuerdo a la previsión del art. 102 inc. c) del mismo Reglamento, puesto que la lesión invocada versa sobre el vicio o error in procedendo, resultando inconcebible a la modificación de hechos para dar validez a una sanción ilegal e injusta.